Friday, July 28, 2006

LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE FAJARDO

La provincia de Fajardo fue creada por ley Nº 1306, el 14 de noviembre de 1910. Se dio a la nueva provincia el nombre de “Fajardo”, como homenaje al Coronel Víctor Fajardo, vencedor en la gloriosa batalla de Tarapacá, librada el 27 de noviembre de 1879, entre las fuerzas peruanas y chilenas. Este jefe murió heroicamente en la batalla del “Alto de la Alianza”, entre las mismas fuerzas, el 26 de mayo de 1880. A continuación reproducimos la ley:

Ley Nº 1306

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º-- Divídese la provincia de Cangallo, del Departamento de Ayacucho, en dos secciones, que formarán igual número de Provincias, de la manera siguiente:
Una que conservará el nombre de Cangallo, teniendo por capital la ciudad de la misma denominación, y que comprenderá los Distritos de Cangallo, Huambalpa, Vischongo, Paras, los pueblos de Quispillacta, Cancha-Cancha y la hacienda de Chacolla del Distrito de Chuschi, así como los pueblos de Totos-Paras, Anos y Ayuta del Distrito de Totos, con sus límites actuales.
Otra que llevará el nombre de Fajardo, teniendo por capital el pueblo de Huancapi, y que comprenderá los Distritos de Canaria, Huaya, Colca, Huancaraylla, Carapo y Sancos, con sus límites actuales; comprendiendo, además los Distritos que se crean por la presente ley.

Art. 2º-- Créase los Distritos de Sarhua y Vilcanchos, en la siguiente forma: El de Sarhua, que comprenderá los pueblos de Yamanga, Huarcaya, Auquilla y Sarhua, teniendo como capital este último. El Distrito de Vilcanchos que comprenderá los anexos de Cocas, Urancancha, Espite y el pueblo de Vilcanchos que será su capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los 25 días del mes de octubre de 1910.

Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.- Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados.- Juan C. Peralta, Secretario del Senado.- M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 14 días del mes de noviembre de 1910.
A.B. LEGUIA.- Enrique c. Basadre.

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