Monday, October 08, 2007

AQUI LAS FOTOS DEL CRIMEN CONTRA CEDRO HISTORICO


Comunicamos EL RECHAZO ROTUNDO A ESTE ACTO CRIMINAL CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO QUE ACORDARON LOS APONGUINOS RESIDENTES EN LIMA EN ASAMBLEA GENERAL MASIVA DE LA ASOCIACION CULTURAL APONGO del domingo 7 de octubre. Los aponguinos residentes en Lima condenan la actitud vil de las autoridades aponguinas y hacen un llamado a todos los aponguinos residentes en distintas partes del país y del extranjero y amigos a hacer evidente su rechazo y condena por este acto criminal que borra 400 años de historia aponguina. La tristeza a inundado los corazones de los aponguinos porque saben que cuando retornen nuevamente a Apongo no estará presente el Cedro protector, testigo histórico y mágico que los vio nacer, jugar, llorar y reir.

El cedro era la característica de Apongo, era la joya del pueblo. Ya no existe.

Abajo, les presentamos la reproducción de las leyes que amparan al Patrimonio Histórico y Cultural del distrito de Apongo y Provincia de Fajardo, también les presentamos las imágenes del delito cometido por las autoridades aponguinas.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.


CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 613

CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO NATURAL CULTURAL
Artículo 59.- DEFINICION.
El Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter
arqueológico o histórico que al estar integrada al medio ambiente permite su
aprovechamiento racional y sostenido.
Artículo 60.- RESPONSABLES DE SU PROTECCION
Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de
Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección,
restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural.
El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible.



LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
LEY Nº 24047


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación cooperar a su conservación.
El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación artística, científica, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración.

ARTICULOS 2°.- Se presume que tienen la condición de bienes culturales, los bienes mueble e inmueble de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las época prehispanicas y virreynal, así como aquellos de republicana que tengan la importancia indicada en el capitulo anterior. Dichos bienes, cualesquiera fuere su propietario, son ennumerables en los Artículos 1° y 4° del Convenio UNESCO - 1972 y Artículo 1° y 2° de Convenio de San Salvador - 1976.
La presunción se confirma por la Declaración e individualización hecha a pedido del interesado por órgano competente del Estado, respecto a su carácter cultural, y extingue por la certificación por el mismo organismo en sentido contrario.
Sólo el Estado ejerce derechos tuitivos originados por la presunción del bien cultural.

ARTICULO 4° Son bienes culturales:

1) Inmueble:
a) Los sitios arqueológicos
b) Los edificios y demás construcciones de valor artístico científico histórico técnico; y
c) Los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanos o rurales, que tengan valor cultural aunque estén constituidos por bienes de diversas antigüedad destino.
La condición de bien inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita del oficio en la partida correspondiente del Registro de ;a Propiedad Inmueble, consignando la restricciones de uso correspondientes en cada caso.

La protección de los inmuebles comprenden el suelo y subsuelo en que se asientan, los aires y marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
2) Muebles:
Muebles , los documentos, libros y demás cosas que siendo condición jurídica mobiliaria tienen además las caracteristicas y méritos señalados en el Artículo 1°.

ARTICULO 8° Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, universidades y las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 12° Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y de las construcciones o restauraciones privadas de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
Las Licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin prejuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos.
Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción.



CODIGO PENAL PERUANO

TITULO VIII: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALCAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artículo 226.-Atentados contra yacimientos arqueológicos El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.Concordancias:Const.: arts. 2 inc. 16, y 21;C.P.: arts. 29, 45, 62;C.C.: arts. 936 y 1959.

Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.Concordancias:Const.: art. 21;
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales El que destruye, altera o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)(*)Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26690, publicada el 30.11.96Concordancias:Const.: art. 21;C.P.: arts. 29, 45 y 62.

Artículo 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.Concordancias:Const.: art. 21;

Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales El que destruye, altera o extrae del país bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.Concordancias:Const.: arts. 2 inc. 16, y 21;C.P.: arts. 29, 45 y 62.

Artículo 231.- Decomiso Las penas previstas en este Capítulo se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente.Concordancias:Const.: art. 21.








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1 Comments:

At 10:02 AM, Blogger Unknown said...

En el colmo de la ignorancia de los "arboricidas", HICIERON LEÑA dizque para que nadie tenga invidia. Ni siquiera se les ocurrió hacer tablones, mesas, bancas; encima invirtieron en este atentado, la friolera de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, suma que cuesta a todos los aponguinos. En este orden de cosas, pronto seguramente querrán vender la iglesia, los molinos, "picchu" y "muyu muyu". Que tal atrevimiento tiene la ignorancia.

 

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