Tuesday, May 15, 2007

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN FAJARDINA



El Estatuto de la Federación Fajardina es un documento imprescindible para las instituciones fajardinas y sus integrantes. Es la máxima ley que gobierna a nuestra Federación, acatarla significa fortalecer la organización institucional y garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos y tareas trazadas para el engrandecimiento de nuestra provincia y los fajardinos.


Por ello, con una política transparente, damos a conocer este documento a todos los fajardinos y lo ponemos a disposición pública para su conocimiento. Todo fajardino, hijo o descendiente de fajardinos también debe conocer los Estatutos de la Federación para su real aplicación.


ESTATUTO DE LA "FEDERACIÓN FAJARDINA"

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
NOMBRE, SEDE, FINES, DISOLUCIÓN

Art. 1º.- El organismo representativo de los hijos de los pueblos de la Provincia de Fajardo, comprensión del Departamento de Ayacucho, fundado el 17 de febrero de 1959, con sede en la Capital de la República, se denomina "FEDERACIÓN FAJARDINA".
Art. 2º.- La Federación se constituye de acuerdo a estos Estatutos y se ampara en la libertad de asociación que contempla la Constitución de la República.
Art. 3º.- Son fines de la Federación:
A) Unificar a los fajardinos para contribuir a su desarrollo cultural y asistencia social;
B) Orientar a las instituciones fajardinas y coordinar sus actividades para el mejor logro de sus fines en favor de sus comunidades;
C) Promover y contribuir al progreso integral de los pueblos de la Provincia de Fajardo;
D) Editar un órgano periodístico;
E) Avocarse a la adquisición de un local y campo deportivo propio;
F) Propender a una "Confederación de Instituciones Representativas Provinciales de Ayacucho" a fin de estudiar en forma coordinada la solución de los problemas provinciales comunes.
Art. 4º.- La Federación no intervendrá en asuntos religiosos y políticos, siendo esta prohibición de carácter absoluta.
Art. 5º.- La Federación podrá disolverse cuando así lo determine las causas y acuerde tres cuartas partes de sus miembros bases; y su patrimonio pasará, proporcionalmente, al poder de ellos.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS MIEMBROS

Art. 6º.- La organización de la Federación descansa sobre la base de las instituciones sociales fajardinas, cuyos asociados son sus miembros.
Art. 7º.- Las instituciones miembros, por razón de mejor función de la Federación, estarán representadas en ella por dos Delegados, cada una, debidamente acreditadas. Sus Presidentes o Vice Presidentes suplen de hecho en las Asambleas a sus Delegados ausentes.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 8º.- Son obligaciones de las instituciones miembros:
a) Inscribirse en el Registro respectivo;
b) Pagar los derechos de admisión, las cotizaciones mensuales y las extra-ordinarias;
c) Acreditar o renovar sus Delegados en el tiempo determinado;
d) Cumplir los acuerdos y las disposiciones estatutarias.
Art. 9º.- Son obligaciones de los Delegados de las instituciones miembros:
a) Asistir a las Asambleas puntualmente;
b) Aceptar y cumplir cargos en la Junta Directiva y Comisiones.
Art. 10º.- Son derechos de las instituciones miembros:
a) Ocupar cargos en la Junta Directiva;
b) Intervenir con voz y voto en la Asamblea de Delegados; en la sesión de la Junta Directiva sólo tiene voz cuando no integra a este órgano;
c) Pedir la colaboración de la Federación;
d) Disfrutar y gozar de los bienes y servicios de la Federación.
Art. 11º.- Las instituciones miembros ejercerán sus derechos contemplados en estos Estatutos por intermedio de sus Delegados.
Art. 12º.- Los socios de las instituciones miembros podrán intervenir con voz en la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva y solicitar la intervención de la Federación en los casos que juzgaren necesarios para sus intereses o de sus comunidades. Estos derechos alcanzan a todos los fajardinos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y LAS COTIZACIONES

Art. 13º.- Constituyen patrimonio de la Federación los bienes muebles o inmuebles, enseres que adquiriere a título gratuito o por otras actividades.
Art. 14º.- Son recursos y fuentes económicos de la Federación:
a) Las rentas que tuviere;
b) Los derechos de admisión y las cuotas mensuales y extraordinarias de las instituciones miembros;
c) Las utilidades que resultaren de las actividades sociales, donaciones y otras fuentes.
Art. 15º.- Los fondos en efectivo de la Federación se depositarán en una institución bancaria o de crédito.
Art. 16º.- Los Libros de Contabilidad y el control económico de la Federación se llevarán de acuerdo a Ley.
Art. 17º.- Las instituciones miembros pagarán las siguientes cotizaciones:
a) Derecho de admisión: S/. 100.00;
b) Cotizaciones mensuales: S/. 50.00

CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 18.- Las instituciones bases, sus Delegados o miembros de la Junta Directiva, podrán ser sancionados con recomendaciones, suspensiones o separación, según la magnitud de las faltas.
Art. 19º.- Las faltas son infracciones a las disposiciones estatutarias o incumplimientos a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación.
Art. 20º.- Las instituciones bases podrán ser sancionados con separación de la Federación:
a) Por adeudar seis mensualidades, fijadas en el inciso b) del Art. 17;
b) Por negarse a pagar en forma sistemática las cotizaciones extra-ordinarias y otras obligaciones económicas;
c) Cuando sus actividades sean contrarias a los fines de la Federación.
Art. 21º.- Los Delegados de las instituciones miembros podrán ser separados de la Federación en los siguientes casos:
a) Por utilizar el nombre de la Federación con fines de provecho personal;
b) Por dedicarse a las actividades contrarias a la moral y a la Ley;
c) Por incumplir los acuerdos y comisiones;
d) Por inasistencia injustificada y en forma consecutiva a 3 Asambleas Ordinarias de Delegados.
Art. 22º.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados del cargo, en los siguientes casos:
a) Por utilizar el nombre de la Federación con fines de provecho personal;
b) Por apropiación de los fondos de la Federación;
c) Por adulterar o falsificar los documentos de la Federación;
d) Por actividades contrarias a la moral y a la Ley;
e) Por inasistencia injustificada y en forma consecutiva a 3 sesiones ordinarias de la Directiva.
Art. 23º.- Los miembros de la Directiva separados por defraudar los fondos de la Federación, además de su separación, serán sometidos al fuero común para la respectiva sanción penal.
Art. 24º.- El Presidente y el Tesorero de la Federación son solidariamente responsables del manejo de los fondos y bienes de la Federación. Esta responsabilidad solidaria alcanza al Fiscal en caso de que no hubiere denunciado oportunamente los manejos irregulares.
Art. 25º.- Las sanciones contempladas serán aplicadas por la Asamblea de Delegados, por mayoría de votos, previa comprobación fehaciente de las causas. Excepto las recomendaciones a los miembros de la Junta Directiva que serán contempladas por el mismo organo.
Art. 26º.- Las instituciones afectadas por la separación podrán solicitar su reincorporación, previa cancelación de sus deudas o cuando demuestre que sus actividades son viables con los fines de la Federación.

CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS Y GOBIERNO

Art. 27º.- Son órganos de la Federación:
a) Los Congresos Provinciales Fajardinos;
b) Las Asambleas de Delegados;
c) La Junta Directiva.
Art. 28º.- Los Congresos Provinciales Fajardinos son Asambleas Generales Fajardinas y se realizan a iniciativa de la Directiva de la Federación o a solicitud de más de dos instituciones miembros o fajardinos y tiene por objeto contemplar las cuestiones relacionadas con los fines de la Federación o asuntos relativos con los intereses de las comunidades fajardinas no provistos en estos Estatutos. Su procedimiento se sujetará a Reglamento especial, elaborado previamente.
Art. 29º.- El Gobierno de la Federación corre a cargo de la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Art. 30º.- La Asamblea de Delegados es el órgano supremo que personifica a la Federación y se constituye por los Delegados de las instituciones miembros; es convocado por el Presidente de la Federación y es ordinaria y extra-ordinaria.
Art. 31º.- Es requisito para quórum de la Asamblea de Delegados, tanto ordinaria como extra-ordinaria, la asistencia de la mitad más uno de los Delegados acreditados.
Art. 32º.- En caso de que no se llevare a cabo la Asamblea de Delegados, tanto ordinaria como extra-ordinaria, por falta de quórum, se convocará por segunda vez y en ella se llevará con el número de Delegados que asistan.
Art. 33º.- Los acuerdos en la Asamblea de Delegados se tomarán por simple mayoría de votos, excepto la disolución y la modificación o la reforma de los Estatutos, para los que se requieren la aprobación de las tres cuartas partes de los Delegados.
Art. 34º.- Las decisiones de la Asamblea de Delegados tiene fuerza obligatoria para todas las instituciones miembros y constará en el libro respectivo, firmado por el Presidente y el Secretario de Actas.
Art. 35º.- La Asamblea Ordinaria de Delegados se llevará en la primera semana de cada mes. Entre sus atribuciones constituyen:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Contemplar los casos y sanciones establecidos en el Capítulo V;
c) Conocer la Memoria Anual del Presidente de la Federación;
d) Aprobar o desaprobar el Balance Anual del Estado Económico de la Federación.
Art. 36º.- En el desarrollo de la Asamblea Ordinaria de Delegados se observarán el siguiente orden:
a) Cómputo del quórum;
b) Apertura de la Asamblea;
c) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
d) Lectura del Despacho;
e) Informes;
f) Pedidos;
g) Orden del Día y Resouluciones.
Art. 37º.- La Asamblea Extra-ordinaria de Delegados tendrá lugar cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite por escrito más de dos instituciones miembros o fajardinos.
- Son sus atribuciones:
a) Contemplar la disolución de la Federación y la reforma de estos Estatutos.
b) Contemplar, en general, asuntos de interés de la Federación y no previstos en estos Estatutos para las Asambleas Ordinarias de Delegados.
Art. 38º.- En la Asamblea Extra-ordinaria de Delegados, después de la computación del quórum, apertura de la Asamblea y lectura del Acta de la Asamblea anterior, se contemplará únicamente el asunto materia de la convocatoria en la citación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 39º.- La Junta Directiva de la Federación es su órgano ejecutivo y responde de su dirección y administración de acuerdo a estos Estatutos; está constituido por los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Vice-Presidente
Un Fiscal
Un Tesorero
Un Pre-Tesorero
Un Secretario de Relaciones
Un Secretario de Actas
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Cultura
Un Secretario de Deportes
Un Secretario de Comunidades Campesinas y Cooperativismo
Un Secretario de Prensa
Un Secretario de Asistencia Social
Art. 40º.- Los miembros de la Junta Directiva dura un año en su ejercicio, se renueva en la primera semana de febrero y se instala en el aniversario de la fundación de la Federación.
Art. 41º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Llevar a cabo los fines de la Federación, cumpliendo y haciendo cumplir estos Estatutos y acuerdos;
b) Elaborar un plan de trabajo para el año institucional;
c) En general, podrá adoptar resoluciones en bien de la Federación, siempre que ellas no fueren potestad de la Asamblea de Delegados.
Art. 42º.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria en la última semana de cada mes; su quórum lo constituye la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos lo adoptarán por simple mayoría.
Art. 43º.- En sesión ordinaria de la Junta Directiva se observarán las normas que se establecen en el Art. 36º de los Estatutos.
Art. 44º.- Las sesiones extra-ordinarias de la Junta Directiva se llevarán para contemplar asuntos de importancia y urgentes que necesitan ser tratados antes del término previsto para las sesiones ordinarias; su quórum lo constituye la mitad más uno de sus miembros en lahora indicada en la esquela de citación y sino hubiere la mayoría requerida, se esperará una hora y vencida ésta, su quórum se constituye con los miembros presentes; y se observarán las normas que se establecen en el Art. 38º de estos Estatutos.
Art. 45º.- Los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva tiene fuerza obligatoria para sus miembros y constarán en Libro de Actas respectivo, firmado por el Presidente y el Secretario de Actas y por los que los reemplazaren de acuerdo a estos Estatutos.

CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 46º.- Del Presidente:
a) Representar a la Federación y dirigir su marcha;
b) Coordinar el trabajo de los miembros de la Directiva;
c) Convocar y dirigir la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva, dirimiendo los empates en las votaciones;
d) Firmar la correspondencia, las actas y documentos de la Federación;
e) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y poner su visto bueno a los comprobantes de egresos e ingresos;
f) Tomar juramentos;
g) Dejar la dirección de Debates para intervenir;
h) Presentar la memoria de su labor en la instalación de la nueva Junta Directiva.
Art. 47º.- Del Vice-Presidente: reemplazar al Presidente, en caso necesario con las mismas atribuciones al cargo.
Art. 48º.- Del Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos y dar cuenta a los órganos de gobierno de las infracciones.
b) Velar por el orden y la disciplina en las Asambleas y sesiones;
c) Asumir a la Presidencia, con carácter transitorio, en caso necesario por la ausencia del Vice-Presidente.
d) Supervigilar el control de la economía de la Federación y firmar los respectivos documentos.
Art. 49º.- Del Tesorero:
a) Llevar los Libros de Contabilidad de la Federación;
b) Organizar y cobrar las cotizaciones y dar cuenta de los retardos;
c) Presentar trimestralmente el Balance del Estado Económico de la Federación y en cualquier momento a solicitud de las instituciones miembros;
d) Firmar los documentos relacionados al cargo;
e) Depositar los fondos de la Federación en las instituciones bancarias o de crédito y retirarlos con la firma del Presidente y el Fiscal.
Art. 50º.- El Pre-Tesorero asumirá el cargo de Tesorero, cuando las circunstancias así lo requiera y con las mismas atribuciones al titular.
Art. 51º.- Del Secretario de Relaciones:
a) Redactar y suscribir la correspondencia de la Federación;
b) Hacer las citaciones para las Asambleas y sesiones;
c) Llevar el Registro de las instituciones miembros y socios;
d) Reemplazar transitoriamente al Secretario de Actas en casos necesarios.
Art. 52º.- Del Secretario de Actas:
a) Levantar el acta de las Asambleas y sesiones y llevar los libros respectivos;
b) Reemplazar transitoriamente al Secretario de Relaciones en casos necesarios.
Art. 53º.- Del Secretario de Organización:
a) Levantar el censo de los fajardinos de Lima y Callao y llevar sus padrones;
b) Organizar y encauzar la labor de las instituciones bases;
c) Presidir y dirigir las actividades sociales de la Federación;
d) Reemplazar al Fiscal transitoriamente en casos necesarios.
Art. 54º.- Del Secretario de Cultura:
a) Organizar y dirigir las actividades de extensión cultural de la Federación: conferencias, charlas, publicaciones;
b) Promover y patrocinar en nombre de la Federación estudios de la realidad fajardina en sus diversos aspectos; asimismo concursos culturales y folklóricos;
c) Organizar y dirigir la Biblioteca de la Federación y promover su creación en las comunidades fajardinas;
d) Reemplazar transitoriamente al Secretario de Deportes en casos necesarios;
Art. 55º.- Del Secretario de Deportes:
a) Organizar las actividades deportivas de la Federación y presidir el Comité Deportivo de ella;
b) Reemplazar transitoriamente en caso necesario al Secretario de Cultura.
Art. 56º.- Del Secretario de Comunidades Campesinas y Cooperativismo.
a) Promover estudios de las comunidades campesinas fajardinas y velar por sus intereses.
b) Fomentar el cooperativismo entre las instituciones fajardinas.
Art. 57º.- Del Secretario de Prensa:
a) Hacer extensivo por medios visibles los fines, acuerdos y actividades de la Federación;
b) Reemplazar transitoriamente en casos necesarios al Secretario de Asistencia Social.
Art. 58º.- Del Secretario de Asistencia Social:
a) Organizar y dirigir los servicios de Asistencia Social y Botiquín de la Federación;
b) Reemplazar en caso necesario con carácter transitorio al Secretario de Prensa.
Art. 59º.- Se entiende que las atribuciones enumeradas para cada miembro no son limitativas y por lo tanto podrán ejercer otras propias del cargo.
Art. 60º.- Cada miembro entregará bajo inventario al que le sucede todos los bienes de la Federación que obraren en su poder.

CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

Art. 61º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Federación se llevará a cabo anualmente en la primera semana del mes de febrero, sujetándose al Reglamento de Elecciones.
Art. 62º.- Se eligirán a los miembros que se establecen en el Art. 39º de estos Estatutos.
Art. 63º.- Se requiere para ser elegido miembro de la Junta Directiva ser Delegado debidamente acreditado.
Art. 64º.- La presidencia, tesorería, la fiscalía, la secretaría de relaciones y secretaría de organización serán ocupados por diferentes instituciones miembros.
Art. 65º.- Para ser declarado Presidente de la Federación se requiere haber obtenido la mitad más uno del total de los votos emitidos; para los demás cargos de haber obtenido la mayoría simple entre los candidatos participantes para el cargo.
Art. 66º.- En caso de vacancia o separación de un miembro de la Junta Directiva se llamarán a elecciones complementarias.


CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 67º.- Constituye el lema de la Federación: "POR LA UNIÓN Y PROGRESO DE FAJARDO"; Art. 68º.- La Federación tendrá una insignia, cuya forma y contenido determinará la Asamblea de Delegados.
Art. 69º.- En caso de duda en la interpretación y aplicación de estos Estatutos la decidirá la Asamblea de Delegados.
Art. 70º.- Estos Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su aprobación por la Asamblea de Delegados.
Art. 71º.- Estos Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea Extra-ordinaria de Delegados con la aprobación de tres cuartas partes de sus miembros bases.

Lima, 24 de Enero de 1972

LA COMISIÓN REDACTORA
Aparicio Godoy Vargas PRESIDENTE
Angel Pelayo Sosa Paucarina SECRETARIO
Epifanio Pérez Yarasca VOCAL
Celso Meza Salazar VOCAL
Manuel Quispe M. VOCAL


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5 Comments:

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