Friday, October 19, 2007

REGLAMENTO DEL CUARTO CONCURSO DE VOCES NUEVAS DE LA CANCION FAJARDINA

REGLAMENTO DEL CUARTO CONCURSO DE VOCES NUEVAS DE LA CANCION FAJARDINA

CAPITULO I: DE LOS OBJETIVOS

Art. 1º.- El Cuarto Concurso de Voces Nuevas de la Canción Fajardina, se denominará “MARINO CHANCOS PRADO” y tiene los siguientes objetivos:
a. Revalorar la cultura fajardina en su expresión musical cantada.
b. Difundir la canción fajardina a nivel ayacuchano y nacional.
c. Descubrir y promocionar nuevos valores.
d. Buscar la integración de la comunidad fajardina a través de la cultura.

CAPITULO II: DE LA FECHA Y EL LUGAR DEL EVENTO

Art. 2º.- El Cuarto Concurso de Voces Nuevas de la Canción Fajardina se realizará el día domingo 25 de noviembre desde las 12 horas.
Art. 3º.- El lugar donde se realizará este evento cultural será el local de la FEDIPA, Jr. Virú Nº 350 – Rímac.
CAPITULO III: DE LOS CONCURSANTES

Art. 4º.- Los concursantes de este evento deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ser nacido (a) en alguna capital de distrito, centro poblado o anexo de la provincia de Fajardo o ser descendiente, nuera y/o yerno de fajardinos.
b. Recibir 30 boletos de entrada para su inscripción, la que será cancelada antes del evento.
c. No tener grabación magnetofónica, K-sette, CD y otros.
Art. 5º.- El Concurso de Voces Nuevas 2007 es libre.
Art. 6º.- Los (as) concursantes pueden ser representados por algún dirigente o delegado de su institución.
Art. 7º.- Los (as) concursantes pueden ser solistas o dúos, el monto del premio no se alterará.

CAPITULO IV: DE LA INSCRIPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

Art. 8º.- Los (as) concursantes se inscribirán hasta las 19:00 horas del viernes 23 de noviembre, previa cancelación de los 30 boletos de entrada entregados.
Art. 9º.- El día viernes 23 de noviembre, a las 19 horas, se realizará la Asamblea de Concursantes o de sus representantes en el local de la FEDIPA, Jr. Virú 350 Rímac, donde se realizará el sorteo respectivo para la Programación y la Hora de la Presentación de cada uno (a) de los (as) concursantes.

CAPITULO V: DE LOS GENEROS

Art. 10º.- Los géneros musicales serán propios de la expresión cultural fajardina: a) Huayno fajardino, b) Pum pim, c) Género costumbrista.

CAPITULO VI: ACOMPAÑAMIENTO MUSICAL Y TIEMPO DE DURACIÓN

Art. 11º.- La Federación Fajardina facilitará el marco musical al participante en caso que no lo tuviere.
Art. 12º.- Cada concursante podrá participar con un máximo de 3 temas musicales, el tiempo de duración por cada tema es de 4 minutos.

CAPITULO VII: DE LA CALIFICACIÓN

Art. 13º.- El Jurado Calificador estará integrado por tres artistas consagrados de la canción ayacuchana que no sean fajardinos.
Art. 14º.- Los criterios de calificación y sus respectivos puntajes son los siguientes:
15 ptos. Vestimenta típica de Fajardo y glosa de vestuario.
10 ptos. Contenido original de la canción (creación propia o local)
20 ptos. Dominio de escenario.
20 ptos. Fuerza y dominio de voz.
20 ptos. Coordinación con el acompañamiento musical.
15 ptos. Apoyo del público.
100 ptos. TOTAL


CAPITULO VIII: DE LOS PREMIOS

Art. 15º.- Se premiará a los(as) ganadores (as) del primer, segundo y tercer puesto.
Art. 16º.- Los premios son:
Primer puesto S/. 500.00 y Diploma
Segundo puesto S/. 300.00 y Diploma
Tercer puesto S/. 200.00 y Diploma
Art. 17º.- Los concursantes que ocuparan los dos primeros lugares serán promocionados en todas las instituciones de base (capital de distrito, centro poblado menor o anexo) , así como en todas las actividades de la Federación Fajardina y serán representantes de la Federación Fajardina en los eventos de la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho (FEDIPA) y otros.
Art. 18º.- El autor de la canción que ganadora será merecedor a un Diploma y una mención de honor en los medios de comunicación de la institución.

MARINO CHANCOS PRADO “GALÁN DE WASWANTO”

MARINO CHANCOS PRADO
“GALÁN DE WASWANTO”

Nació en Huancapi el 26 de diciembre de 1945, es el tercero de cuatro hermanos del hogar formado por don Arístides Chancos Prado y doña Agripina Prado Ochoa. Estudió primaria en el C.E. 1021 de Huancapi (Promoción 1957), secundaria en el Seminario San Cristóbal de Huamanga y el Colegio Salesiano San Juan Bosco entre 1958 y 1963.

En 1964 ingresó a la UNSCH pero no continuó los estudios por las exigencias de la vida. Siendo una época de expansión de las escuelas primarias en todo el país, Marino no fue ajeno a esa circunstancia, se integró en el magisterio aquel mismo año. Trabajó cinco años seguidos recorriendo varios pueblos de Fajardo: S.J. Huarcaya (Lucanamarca hoy provincia de Huancasancos), Quilla, Alcamenca, Canaria y Hualla.

De esa época data la Lira Huancapina (1964-1969), primer conjunto que integró junto con don Arístides Chancos (violín), Melecio Chancos (mandolina), Ismael Riveros (guitarra), Melanio Gonzales (arpa). La Lira tuvo su gloria cuando ocupó el primer puesto en el concurso folklórico departamental del 06 al 09 de diciembre de 1969.

Ya entonces Marino estaba de salida de Huancapi, siguió en el magisterio primero en Pampas (69-70) y luego en Lima. Paralelamente siguió su carrera artística materializada en presentaciones y grabaciones con los diferentes grupos de los que fue indudable animador.

Veamos aquella rica producción musical: TRIO AURORA: Árbol frondoso y En pueblo pequeño (Ollanta,71); Ponchito cenizo y Amor de Estudiante (Ollanta,71); Mi Amor Imposible, Berthita, Tus Encargos, Recuerdos, Blanquillo Durazno (Pentágono, 71); SANGRE CAMPESINA: Sangre Campesina, y Llegando a Huamanga (Chasqui, 71). TRIO FAJARDO: Carnaval de Huancapi y Serpentina de Colores (Chasqui, 75); Durazno Sisachay, Pañuelo Blanco de mis amores, Qué te sucedió cholita, Santo Domingo, Eran eran palomita, Puñal de cachita blanca (Chasqui, 75, MLP); GALAN DE WASWANTO: Martes Carnaval y otros (Plateado, 78); Compacto con Juanita del Rosal, Hermanos campesinos, Sapanqa Atinchu, Carnaval Umpu Cuchi, Soltero Kakuni, Andahuaylina, Ponchito de Colores (Chasqui, 78, MLP). AYLLUS DE HUAMANGA: LP con varios temas de carnaval y huayno (Chasqui, 1979).

El paso de Marino Chancos por el mundo artístico fue en realidad breve, pero fecundo, toda una escuela. No podía ser de otro modo. Sintetiza, como pocos, el momento vital que le tocó vivir a Huancapi y Ayacucho entre los 50s y los 60s. Puede hablar sobre el Inspector Moisés Bendezú, sobre la Estudiantina del C.E. 1021 conformada por don Jorge Castilla, José Sagastizábal, “Mocco” Flores y otros. Recuerda a colegiales de la GUE MC como Nicolás y Jorge Chancos, Eleuterio y Rómulo Canales, Jorge Gonzáles y César de la Cruz. Conoce a la muchachada del pueblo que iba a Waswanto: Viviano Quintanilla, Eleazar Quispe (+), Teófilo Quispe “Chuncu”, “Charango” Gonzáles, pioneros del Pum pin.

Todo eso nutre la sensibilidad de Marino, vida de escuela, colegio y calle, coetáneos y maestros. En Huamanga, de joven cantor, conoció una noche al aún iniciante Edwin Montoya. En fin, sus conocidos y amigos son tantos, artistas de renombre, quienes lo recuerdan con simpatía.

Hoy, retirado del canto desde 1980 por salud, saluda a la Federación Fajardina y le augura éxitos al concurso anual de Voces Nuevas.

CONVOCATORIA AL CUARTO CONCURSO NACIONAL DE VOCES NUEVAS DE LA CANCION FAJARDINA







CONVOCATORIA AL CUARTO CONCURSO NACIONAL DE VOCES NUEVAS DE LA CANCION FAJARDINA





La Junta Directiva de la Federación Fajardina invita a todos los fajardinos residentes en Lima y todo el territorio nacional al IV CONCURSO NACIONAL DE VOCES NUEVAS DE LA CANCIÓN FAJARDINA denominado “Marino Chancos Prado” que se realizará en Homenaje al 97º Aniversario de la Creación Política de la provincia de Fajardo, región Ayacucho, el día domingo 25 de Noviembre del 2007, a partir de las 12 horas, en el local de la Federación Departamental de Instituciones Provinciales de Ayacucho (FEDIPA) sito en Jr. Virú Nº 350, Rímac.

Marino Chancos Prado es un eximio artista nacido en la ciudad de Huancapi, capital de la provincia, que ha dedicado su vida entera a la difusión del arte musical fajardino presentándose en muchísimos escenarios dentro y fuera de la región Ayacucho, siendo un motivo de orgullo de la cultura fajardina y a la vez un ejemplo para las jóvenes generaciones de artistas. Su característica esencial fue reivindicar el valor del huayno fajardino cuya expresión típica resalta su diferencia con otras expresiones musicales ayacuchanas.

Es propósito de la Federación Fajardina promover a los nuevos valores de la canción fajardina, que se encuentran a lo largo y ancho del país, en espera de una oportunidad para mostrar la valía de su voz y de su sentimiento. Por ello, convocamos a todos los intérpretes aficionados fajardinos (as) que deseen participar a inscribirse en este magno evento cultural y participar representando a sus respectivos pueblos y contribuir con su autoestima tan necesario para su progreso y bienestar.

Esperamos con este Cuarto Concurso de Voces Nuevas de la Canción Fajardina poder ofrecer una nueva oportunidad para todos y cada uno de los referidos intérpretes para que sean orgullo de nuestro pueblo fajardino, de Ayacucho y del Perú.


Atentamente,



Guillermo Huyhua Quispe
Presidente FEFA

Junta Directiva de la Federación Fajardina

INFORMES: FEDERACION FAJARDINA: Jr. Virú 350 Rímac. Telefono: 481-4073 / 382-1720 .
Reuniónes de Junta Directiva FEFA: Todos los Martes: 20:00 horas en local FEDIPA, Jr. Virú 305 Rímac


GANADORES DE LOS FESTIVALES DE VOCES NUEVAS DE LA CANCION FAJARDINA


PRIMER FESTIVAL
“Compadre Atoqcha”
Mayo 2001


Marlé Cuba de Vilcanchos Primer Puesto
Evangelina Tomayro de Apongo Segundo Puesto
Sonilda Vila de Vilcanchos Tercer Puesto

SEGUNDO FESTIVAL
“Daniel F. Morales Alca”
(Colca)
29 de septiembre 2002

Ketty Alvites de Vilcanchos Primer Puesto
Ciro Gutierrez Molina de Espite Segundo Puesto

TERCER FESTIVAL
“Clemencia Galindo”
18 de octubre 2003

Cristina Vega de Vilcanchos Primer Puesto
Erick Cangana Janampa de Huancaraylla Primer Puesto
Ciro Gutierrez Molina de Espite Segundo Puesto
Delia Flores Paniagua de Umasi Tercer Puesto



PRONUNCIAMIENTO DE LOS APONGUINOS RESIDENTES EN LIMA

PRONUNCIAMIENTO

¡RECHAZAMOS EL VIL ASESINATO DE NUESTRO CEDRO:
PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE APONGO, FAJARDO Y AYACUCHO!


A las autoridades del distrito de Apongo
Al pueblo de Apongo
A los fajardinos y ayacuchanos
A la juventud
A la opinión pública

Frente a la noticia que el Cedro de Apongo había sido cortado y erradicado de la Plaza Mayor del distrito de Apongo, provincia de Fajardo y Departamento de Ayacucho, los aponguinos residentes en la Capital de la República consternados frente a la noticia, reunidos en Asamblea General de la Asociación Cultural Apongo (ACUA) el día domingo 07 de octubre del presente año, nos pronunciamos de la siguiente manera:

1. Rechazamos unánime y contundentemente el vil asesinato de nuestro Patrimonio Cultural e Histórico, orgullo de Apongo y Fajardo, que tenía una antigüedad de 400 años aproximadamente, desde que nuestro pueblo fue fundado por los españoles una vez que lograron juntar a toda la población indígena en el lugar que actualmente ocupa.

2. Consideramos que tal actitud vil de asesinar a nuestro cedro de Apongo ha tenido como base la ignorancia, la falta de identidad, el prejuicio y la falsa idea de “modernidad”: Ignorancia del valor histórico y cultural del cedro y de las leyes que protegen a este añejo cedro; falta de identidad porque reveló falta de amor por el testigo de la historia de nuestros padres y abuelos que se constituyó, con los años, en parte de nuestra identidad y orgullo aponguino; hubo prejuicio al culpar al cedro como causante de los males y división entre aponguinos cuando la verdadera causa es el egoísmo, la falta de visión y trabajo conjunto que debemos realizar para el desarrollo de nuestro distrito; la falsa idea de modernidad de las autoridades también contribuyó a este vil hecho porque creen que sobre la base de destruir todo lo pasado debe construirse el futuro, sin considerar que un pueblo tiene continuidad histórica y cultural, la que tiene que preservarse para las futuras generaciones. Con el asesinato de Apongo se lastimó profundamente el autoestima de los aponguinos porque en la historia quedará como un hecho vil y absurdo provocado por las autoridades sin considerar defensa alguna de su derecho a existir por parte del cedro, además, porque este hecho nos avergüenza frente a los fajardinos y ayacuchanos.
3. Felicitamos a la juventud y niñez de Apongo que se movilizó hacia la Plaza de Apongo para defender al cedro, pero la insensatez de las autoridades y mayores no escucho el justo reclamo de la juventud que defendía el orgullo de ser aponguinos, su autoestima, y al testigo del pasado, presente y futuro de los aponguinos. Ellos supieron valorar y defender lo que los mayores debieran haber hecho, pero no lo consiguieron, fue una derrota en el momento pero es un triunfo histórico porque salvaron el honor del pueblo con su actitud limpia y clara.
4. Responsabilizamos íntegramente a las autoridades que promovieron, instigaron y estuvieron de acuerdo con este vil asesinato, pues según el Código del Medio Ambiente, Artículo 60, a la letra dice: “Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural. El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible”.
5. Convocamos a todos los aponguinos, residentes en nuestro distrito y en las diferentes ciudades del Perú y el extranjero a una reflexión sobre este hecho y lograr un acuerdo conjunto para reparar este hecho ante la historia y ante nuestra nación y convertir a nuestro distrito en un modelo de desarrollo con identidad propia y con modernidad, en homenaje a nuestro cedro testigo de nuestra historia y orgullo de los aponguinos.

Lima, octubre del 2007

Monday, October 08, 2007

AQUI LAS FOTOS DEL CRIMEN CONTRA CEDRO HISTORICO


Comunicamos EL RECHAZO ROTUNDO A ESTE ACTO CRIMINAL CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO QUE ACORDARON LOS APONGUINOS RESIDENTES EN LIMA EN ASAMBLEA GENERAL MASIVA DE LA ASOCIACION CULTURAL APONGO del domingo 7 de octubre. Los aponguinos residentes en Lima condenan la actitud vil de las autoridades aponguinas y hacen un llamado a todos los aponguinos residentes en distintas partes del país y del extranjero y amigos a hacer evidente su rechazo y condena por este acto criminal que borra 400 años de historia aponguina. La tristeza a inundado los corazones de los aponguinos porque saben que cuando retornen nuevamente a Apongo no estará presente el Cedro protector, testigo histórico y mágico que los vio nacer, jugar, llorar y reir.

El cedro era la característica de Apongo, era la joya del pueblo. Ya no existe.

Abajo, les presentamos la reproducción de las leyes que amparan al Patrimonio Histórico y Cultural del distrito de Apongo y Provincia de Fajardo, también les presentamos las imágenes del delito cometido por las autoridades aponguinas.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993

Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.


CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 613

CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO NATURAL CULTURAL
Artículo 59.- DEFINICION.
El Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter
arqueológico o histórico que al estar integrada al medio ambiente permite su
aprovechamiento racional y sostenido.
Artículo 60.- RESPONSABLES DE SU PROTECCION
Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de
Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección,
restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural.
El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible.



LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
LEY Nº 24047


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación cooperar a su conservación.
El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación artística, científica, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración.

ARTICULOS 2°.- Se presume que tienen la condición de bienes culturales, los bienes mueble e inmueble de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las época prehispanicas y virreynal, así como aquellos de republicana que tengan la importancia indicada en el capitulo anterior. Dichos bienes, cualesquiera fuere su propietario, son ennumerables en los Artículos 1° y 4° del Convenio UNESCO - 1972 y Artículo 1° y 2° de Convenio de San Salvador - 1976.
La presunción se confirma por la Declaración e individualización hecha a pedido del interesado por órgano competente del Estado, respecto a su carácter cultural, y extingue por la certificación por el mismo organismo en sentido contrario.
Sólo el Estado ejerce derechos tuitivos originados por la presunción del bien cultural.

ARTICULO 4° Son bienes culturales:

1) Inmueble:
a) Los sitios arqueológicos
b) Los edificios y demás construcciones de valor artístico científico histórico técnico; y
c) Los conjuntos y ambientes de construcciones, urbanos o rurales, que tengan valor cultural aunque estén constituidos por bienes de diversas antigüedad destino.
La condición de bien inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita del oficio en la partida correspondiente del Registro de ;a Propiedad Inmueble, consignando la restricciones de uso correspondientes en cada caso.

La protección de los inmuebles comprenden el suelo y subsuelo en que se asientan, los aires y marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
2) Muebles:
Muebles , los documentos, libros y demás cosas que siendo condición jurídica mobiliaria tienen además las caracteristicas y méritos señalados en el Artículo 1°.

ARTICULO 8° Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales de Desarrollo, universidades y las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 12° Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y de las construcciones o restauraciones privadas de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
Las Licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin prejuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos.
Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción.



CODIGO PENAL PERUANO

TITULO VIII: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALCAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artículo 226.-Atentados contra yacimientos arqueológicos El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.Concordancias:Const.: arts. 2 inc. 16, y 21;C.P.: arts. 29, 45, 62;C.C.: arts. 936 y 1959.

Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.Concordancias:Const.: art. 21;
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales El que destruye, altera o extrae del país bienes del Patrimonio Cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)(*)Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 26690, publicada el 30.11.96Concordancias:Const.: art. 21;C.P.: arts. 29, 45 y 62.

Artículo 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.Concordancias:Const.: art. 21;

Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales El que destruye, altera o extrae del país bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.Concordancias:Const.: arts. 2 inc. 16, y 21;C.P.: arts. 29, 45 y 62.

Artículo 231.- Decomiso Las penas previstas en este Capítulo se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente.Concordancias:Const.: art. 21.








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