Saturday, April 26, 2008

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA IV CONVENCION FAJARDINA


IV Convención Provincial de Fajardo
REGLAMENTO GENERAL
(PROYECTO APROBADO EN COM. ORG)

(Proyecto a debatirse y aprobarse en el II Encuentro Preparatorio de la IV Convención Provincial de Fajardo del 27/04/2008 en Huamanga)



CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, FINES Y OBJETIVOS, SEDE, FECHA, TEMARIO Y NOMBRE DE LA IV CONVENCION PROVINCIAL DE FAJARDO



Art. 1.- La IV Convención Provincial de Fajardo es la continuación histórica de la I Convención Campesina de Fajardo llevada a cabo en la ciudad de Huancapi en 1979, de la II Convención Campesina de Fajardo llevada a cabo en la ciudad de Huancasancos en 1980 y de la III Convención Campesina de Fajardo llevada a cabo en la Villa de Canaria durante el año 2005.


Art. 2.- Son fines y objetivos de la IV Convención Provincial de Fajardo (IV CONPROFA):
a) Unificar criterios y proyecciones en torno al futuro de la Provincia de Fajardo.
a) Diseñar lineamientos de desarrollo integral de la Provincia de Fajardo.
b) Establecer con carácter permanente las convenciones con fines de diseño, monitoreo y planificación del desarrollo progresivo de la Provincia de Fajardo.

Art. 3.- Es fin de la IV Convención Provincial de Fajardo: “Contribuir al desarrollo sostenible integral, concertado y consensuado de la provincia de Fajardo”.


Art. 4.- La IV Convención Provincial de Fajardo (IV CONPROFA), se llevará a cabo en la Villa de Vilcanchos durante los días 26, 27 y 28 de julio del 2008.


Art. 5.- La IV Convención Provincial de Fajardo (IV CONPROFA), se llevará a cabo con el siguiente Temario:


- Balance de las Convenciones Campesinas de Fajardo.
- Problemática económica y social del campesinado de Fajardo (Agricultura, Minería, Fronteras)
* Técnicas de Riego para el desarrollo de la agricultura
* Medio Ambiente y desarrollo sostenible
* Problemas fronterizos entre los pueblos de Fajardo
* Ley de aguas.
- Problemática educativa y de salud de Fajardo.
- Gobierno provincial y gobiernos locales (presupuesto participativo, legitimidad, proyectos provinciales y locales), rol del estado.
- Visión, misión, desarrollo sostenible en el contexto de globalización, la perspectiva del Centenario de Fajardo (Comisión Central del Centenario).

Art. 6.- La IV Convención Provincial de Fajardo (IV CONPROFA), llevará el nombre de ERNESTO GUTIERREZ GONZALES, en honor a quien fuera maestro honorable y Alcalde Provincial de Fajardo en ejercicio en 1979 que sumó esfuerzos con la ya entonces histórica Federación Fajardina para convocar a todos los pueblos a reunirse en la que fue I Convención Campesina de Fajardo, libre de todo sectarismo y fácil protagonismo. Lo hecho por Ernesto Gutiérrez es digno de ejemplo, más cuando hoy las convenciones provinciales de Fajardo son grata realidad y se proyectan en el tiempo, apuntando a que no solo las provincias vecinas hagan lo propio sino que se haga realidad la I Convención Departamental de Ayacucho donde la FEDIPA tenga su lugar.



CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FINANCIACION



Art. 7.- La organización de la IV CONPROFA corre a cargo de una Gran Comisión Provincial conformada por sendas comisiones especiales de las siguientes entidades de carácter provincial: Federación Fajardina Base Lima (FEFA-BL), la Federación Fajardina Base Ayacucho (FEFA-BA), Gobierno Municipal Provincial de Fajardo (GMP Fajardo), Federación Campesina de Fajardo (FENCAFA), SUTE Fajardo y la Villa de Vilcanchos, sede del certamen.


Art. 8.- La Comisión Especial de la FEFA-BL, en su calidad de albacea o facilitadora de las convenciones provinciales de Fajardo, se encarga de la formulación de proyectos de trabajo tales como: Temario, Programa de Convención, Programa de Inauguración, Reglamento de la Convención; los mismos que son aprobados y se constituyen en documentos oficiales del certamen, previo encuentro de coordinación y trabajo conjunto entre todas las comisiones, en fecha y lugar fijados ex profesamente, a propuesta de la FEFA Lima, siguiendo la tradición establecida en las convenciones anteriores.


Art. 9.- La Comisión especial de Villa Vilcanchos se encarga del programa de recepción y estadía de los delegados y visitantes a la IV CONPROFA.


Art. 10.- La Comisión especial de la FEFA Base Ayacucho se encarga de la difusión, promoción, logística y participación de las bases en el certamen en la ciudad de Ayacucho.


Art. 11.- La Comisión especial del Gobierno Municipal Provincial, la de la FENCAFA y la del SUTE Fajardo, se encargan de la programación y la ejecución del Plan de Difusión del certamen en el territorio provincial, lo mismo que la participación de sus bases en la IV CONPROFA.


Art. 12.- Los gastos de la preparación y realización de la IV CONPROFA serán financiados con los aportes de la FEFA-BL, FEFA-BA, GMP Fajardo, FENCAFA, SUTE Fajardo, la Villa de Vilcanchos y sus instituciones, así como de fajardinos y fajardinistas benefactores, bases institucionales de Lima, Ayacucho, Ica y Huancayo, organismos gubernamentales y no gubernamentales auspiciadores.


Art. 13.- Los delegados plenos y fraternos abonarán la suma de S/. 5.00 para gastos generales y particulares de organización, comunicación, logística y carpeta.


CAPITULO III

DE LOS PARTICIPANTES Y SUS CREDENCIALES



Art. 14.- Participarán en la IV CONPROFA con igual representación las 42 colectividades de Fajardo legalmente constituidos con la denominación de capital de distrito o anexo, con comunidad campesina constituida o sin ella, y sin que cierta categorización que haya obtenido su espacio urbano por mérito propio a lo largo de la historia tales como la de ciudad, villa, pueblo o centro poblado menor, pueda ser materia de privilegio o menoscabo a ese respecto.


Art. 15.- La representación de una colectividad se mide por sus delegados plenos y fraternos, los mismos que son numerarios, es decir, que están sujetos a cuenta; para la III CONPROFA, las colectividades elegirán 5 delegados plenos y 5 delegados fraternos de base; las capitales de distrito agregarán a esa base (5) a lo más tres delegados: un delegado de educación, uno de salud y uno de gobierno municipal. Los delegados plenos tienen derecho a voz y voto en todas las sesiones sean éstas plenarias o de comisiones; los fraternos tienen voz y voto en las comisiones y sólo voz en las plenarias.


Art. 16.- La participación de los delegados plenos de las colectividades será ponderativa, de acuerdo a la siguiente escala: 1 titular de la Junta Comunal, 1 titular del gobierno local, 1 titular de Educación, 1 titular de la institución representativa en Lima, 1 titular de la institución representativa en Ayacucho, Ica, Huancayo ó en la ciudad donde se tuviera residentes organizados; en casos de anexos que no tienen categoría de Centro Poblado Menor a falta de representante del gobierno local se puede suplir con un integrante más de la comunidad. Rige la misma escala para el caso de los delegados fraternos.


Art. 17.- Los titulares de las comisiones especiales conformantes de la Gran Comisión de organización de la IV CONPROFA, tendrán participación en calidad de delegados plenos supernumerarios. Rige la misma calidad de delegados plenos supernumerarios para las siguientes personalidades: Presidente de la Federación Fajardina Base Lima, Presidente de la Federación Fajardina Base Ayacucho, Presidente de la FECAFA, Alcalde Provincial de Fajardo, Presidente de la Asociación Provincial de Alcaldes de Fajardo, Director de UGEL Fajardo, Director de Salud Fajardo, Secretario General SUTE Fajardo.


Art. 18.- Las entidades organizadoras (FEFA-BL, FEFA-BA, GMP Fajardo, FECAFA, SUTE Fajardo, Villa Vilcanchos), así como las entidades provinciales fajardinas de Ayacucho, Ica, Huancayo y otros departamentos donde hubiera representación provincial organizada podrán acreditar un número no mayor de tres delegados fraternos. Las autoridades provinciales de Fajardo, llámese Director de la UGEL, Gerente del Puesto de Salud de Huancapi, podrán también acreditar participación de delegados fraternos a un conjunto no mayor de tres (03) funcionarios, sin menoscabo de sus derechos y deberes para participar en calidad de expositores en la convención.


Art. 19.- Los fajardinos o fajardinistas interesados, así como los vecinos o comuneros de las provincias vecinas sean ayacuchanas o no, que se acerquen al certamen con interés de aprender y conocer acerca de los temas materia de debate, podrán participar en calidad de delegados observadores. Los delegados observadores tienen derecho a voz en las sesiones de comisiones o a su turno cuando los responsables de la conducción se lo soliciten.


Art. 20.- Los titulares de la organización de la I, II y III Convención Campesina de Fajardo participarán en la IV CONPROFA en calidad de delegados honorarios; con derecho a voz y voto si su procedencia es fajardina, con derecho solo a voz si es de la provincia de Huancasancos. La Comisión especial de la FEFA-BL se reserva el derecho de invitar a los fundadores de la FEFA en calidad de delegados honorarios supernumerarios.


Art. 21.- La Gran Comisión Organizadora constituirá la comisión de credenciales, la misma que se encargará de recepcionar la acreditaración de todos los delegados en general.



CAPITULO IV

DEL PROGRAMA GENERAL Y LAS SESIONES DE LA CONVENCION


Art. 22.- La IV CONPROFA se iniciará el sábado 26 de julio, a las 18:00 horas con una ceremonia de inauguración. El día domingo 27 se llevará a cabo la plenaria de organización y la plenaria de exposiciones. El día lunes 28 se realizarán las sesiones de comisiones y la plenaria de resoluciones, conclusiones y recomendaciones.


Art. 23.- La Plenaria de organización elegirá una Mesa Directiva para la IV CONPROFA, aprobará el lema de la misma, al final nominará un presidium.


Art. 24.- La Plenaria de exposiciones será dedicada íntegramente, como su nombre lo indica, a las mesas redondas, paneles o conferencias, en estricto orden del Temario. Los expositores serán fajardinos o fajardinistas, así como representantes de entidades gubernamentales o no gubernamentales invitados ex profesamente con la debida anterioridad.


Art. 25.- Las sesiones de comisiones se constituyen para que los delegados deliberen ampliamente sobre los temas materia del Temario. El número de las comisiones lo determina la Mesa Directiva de la IV CONPROFA.


Art. 26.- La Plenaria de resoluciones será dedicada íntegramente a la exposición de acuerdos, conclusiones, recomendaciones y responsabilidades aprobadas en las distintas comisiones. Asimismo, se acordará la sede de la V Convención Provincial de Fajardo.


Art. 27.- La elección de la Comisión Provincial del Centenario de Fajardo se llevará a cabo inmediatamente después de finalizada la Plenaria de resoluciones y conclusiones.


Art. 28.- La clausura de la IV CONPROFA se realizará al final de la elección y proclamación de la Comisión Provincial del Centenario de Fajardo.



CAPITULO V

DE LA DIRECCION E INTERVENCIONES


Art. 29.- La Convención elige una Mesa Directiva, con cargo de que conduzca totalmente el desarrollo del Certamen, a partir del momento en que es elegida.


Art. 30.- La MD estará compuesta por un Presidente, un secretario, dos relatores y tres vocales.


Art. 31.- Las comisiones elegirán un Director de debates, un secretario y un relator, los mismos que se encargarán de conducir la deliberación, el resumen y la exposición del mismo en la Plenaria de Resoluciones.


Art. 32.- La intervención de los delegados en la Plenaria de Organización no debe pasar de 5 minutos, salvo que las circunstancias lo ameriten.


Art. 33.- La intervención de los delegados en la Plenaria de Exposiciones será de acuerdo a la situación concreta planteada en cada caso. Si la exposición de algún ponente sugiera preguntas y cierta deliberación, éstas no deben distorsionar el objetivo de hacer conocer a los delegados de elementos de juicio para su participación en las sesiones de comisiones.


Art. 34.- La intervención de los delegados en las comisiones será amplia, allí se concentra el verdadero sentido de la Convención. Los acuerdos de las comisiones serán por consenso o por mayoría simple.


Art. 35.- Si se diera el caso de un tema espinoso y la votación por mayoría simple en una comisión no soluciona el problema, esto no debe ser causal de controversia, toda vez que existe la Plenaria de resoluciones, instancia última para dirimir desavenencias democráticamente.


Art. 36.-La intervención de los delegados en la plenaria de resoluciones tendrá el orden que sigue: exposición del Director de debates de comisión, complementación por parte de uno o dos miembros de la comisión si la situación amerita, intervenciones de los oyentes, las mismas que no deben superar los 5 minutos.


Art. 37.- Cuando se presenta el caso de dos resoluciones de comisión, por mayoría y por minoría, el Director de debates estará en la obligación de hacer conocer al plenario de resoluciones la situación creada; invitará a un expositor por cada resolución, a fin de que haga conocer en directo sus fundamentos.


Art. 38.-Las intervenciones en general deben ceñirse al punto materia de deliberación; cualquier alteración del orden a ese respecto será sancionada, pudiendo el autor del mismo no solo ser amonestado sino inclusive separado del evento a simple trámite de parte de la dirección del debate en consulta con la MD.



CAPITULO VI

DE LAS MOCIONES DE ORDEN DEL DIA, LAS CUESTIONES PREVIAS, LAS DE ORDEN Y LAS DE PRIVILEGIO


Art. 39.- Las mociones de orden del día serán recepcionadas en primera instancia por el secretario de la MD electa al momento de finalizar la plenaria de organización; a fin de ser derivadas a las comisiones correspondientes. Podrá recibirse en segunda y última instancia en las comisiones al momento de su instalación. Solo en caso especial, con el voto aprobatorio de la MD y siempre que su importancia lo amerite podrá recibirse directamente en la Plenaria de resoluciones. Se presentan por escrito y con firma del (os) proponente(s) con la siguiente estructura: a) Considerandos, b) Acuerdos.


Art. 40.- Las cuestiones previas son intervenciones orales referidas a asuntos de interés de la IV CONPROFA que no han sido previstos. La MD recibe y puede o no admitirlo a debate y/o votación para su aprobación y/o ejecución; lo mismo puede hacer la conducción de una comisión si se presentase el caso.


Art. 41.- Las cuestiones de orden son intervenciones orales referidas a asuntos de disciplina y claridad de conceptos en el tratamiento de un tema materia de debate o controversia. La MD recibe y puede o no dar lugar a su ejecución. Esto es válido para sesiones plenarias y sesiones de comisiones.


Art. 42.- Las cuestiones de privilegio son intervenciones orales de respuesta o de réplica de parte de cualquier participante que es aludido expresamente en alguna intervención. La MD tiene la obligación de recibirlo.


CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


Art. 43.- La sede y la fecha de la V Convención Provincial de Fajardo serán materia de debate y aprobación de la IV CONPROFA previa a la clausura, pudiendo plantearse que a partir de la presente convención, las siguientes se realicen cada dos años.


CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 44.- Cualquier punto no contemplado en el presente reglamentado será considerado en la IV CONPROFA a iniciativa de cualquiera de los participantes con derecho a voz.



Guillermo Huyhua Quispe
Presidente FEFA

Víctor Hugo Vargas Galindo
Pdte. Com. Org. Lima

Nazario Palomino Jayo
Sec. Actas FEFA

Edilberto S. Huamaní Huamaní
Fiscal Com. Org. Lima


Rímac, 05 de Marzo del 2008


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